"... Se aprecia de la lectura del numeral 15 del artículo 7 de la ley referida [Ley del Impuesto al Valor Agregado], que éste regula la exención establecida para la compra y venta de medicamentos denominados genéricos, lo cual pudiera considerarse que constituye una exención objetiva; no obstante lo anterior, la adquisición de dichos productos es efectuada por determinados sujetos (compradores), quienes no pagan el impuesto al valor agregado; por lo que en este caso, estas personas deben de considerarse exentas por tal situación, esto conlleva que la exención contemplada en el numeral previamente relacionado, posee una naturaleza mixta, ya que concurren aspectos objetivos como subjetivos.
En atención a lo anterior, al haberse determinado que los sujetos que adquieren dichos bienes se encuentran exentos, resulta procedente el derecho a la devolución del crédito fiscal acumulado solicitado por la entidad Farmacias de la Comunidad, Sociedad Anónima ...
El artículo transcrito [16 Ley del Impuesto al Valor Agregado] es claro al determinar la procedencia del crédito fiscal cuando se vende a personas exentas, como aconteció en este caso, por lo que es indudable el derecho que posee la casacionista a su devolución, por lo que debe declararse la procedencia de este submotivo, al haber sido interpretada erróneamente la norma jurídica cuestionada..."